Qué es derecho bancario

¿Qué es derecho bancario?

El derecho bancario es una rama del derecho comercial privado, precisamente una subdisciplina del derecho comercial.

Los mejores despachos de abogados en Madrid, la definen como el conjunto de normas jurídicas aplicables a las operaciones bancarias y a las instituciones de crédito. Esta definición convencional del derecho bancario, que merece una atención particular, nos permite esbozar las características de esta disciplina.


Las características del derecho bancario

El derecho bancario es una rama del derecho privado

La aplicación del derecho bancario a las instituciones de crédito privadas, justifica su pertenencia a la rama del derecho privado. Este último se define como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los particulares: personas físicas (individuos) o jurídicas (empresas comerciales, bancos…) dentro y fuera del Estado.

El derecho privado se aplica, por lo tanto, a las personas privadas y, por consiguiente, se diferencia del derecho público, que es un derecho reservado esencialmente a las personas públicas (estatales).

El derecho público es el conjunto de normas jurídicas que rigen la organización del Estado, los poderes públicos y las instituciones públicas, así como sus relaciones con los particulares, los demás Estados y las organizaciones internacionales.

El derecho bancario es una subdisciplina del derecho comercial

El derecho mercantil es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a una determinada categoría de personas: los comerciantes y a una determinada categoría de actos comerciales.

El derecho bancario no está formado por un conjunto de normas independientes de otros asuntos legales. Las normas jurídicas que conforman el derecho bancario son múltiples y diversificadas y se basan en una pluralidad y contiene disposiciones relativas a:

  • Control y gobierno en las instituciones de crédito.
  • La protección de los depositantes;
  • La calidad de los servicios;
  • Mediación bancaria;
  • Las condiciones en las que se desarrolla la actividad bancaria y las obligaciones del banquero.

El derecho bancario difiere de dos disciplinas jurídicas conexas, a saber, el derecho financiero y el derecho bursátil.

El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la financiación de las instituciones públicas y privadas. En cuanto al derecho bursátil, es el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad bursátil que se realiza en un mercado financiero como el intercambio de valores (acciones, bonos, etc.).


La ley bancaria se aplica a las instituciones de crédito y a las actividades bancarias

El ámbito de aplicación del derecho bancario como derecho. La asimilación del banco a una institución de crédito no es muy justa: plantea una doble incompatibilidad.

  • Una incompatibilidad interna: La actividad de un banco no se limita a la concesión de créditos, sino que realiza otras actividades de carácter monetario (depósito de fondos abiertos al público), de mediación y de ingeniería financiera.
  • Una incompatibilidad externa: La calificación de un banco como institución de crédito está en disociación del sistema bancario actual, caracterizado por la aparición de una nueva categoría de instituciones bancarias.

«Todo acto por el cual una persona, actuando a título oneroso, hace o promete poner fondos a disposición de otra persona o asume, en interés de ésta, un compromiso mediante la firma, como una garantía, un aval o cualquier otra seguridad«.

Sin embargo, los créditos concedidos por las empresas comerciales a sus clientes para el suministro de bienes o servicios, así como los préstamos de las empresas matrices a sus filiales, no son operaciones de crédito, porque este tipo de crédito no es una ocupación habitual de estas empresas.

Si bien la actividad de préstamo es llevada a cabo por los bancos, así como por otras instituciones de crédito, la actividad de recepción de fondos parece ser exclusiva de los bancos.

Los abogados concluyen que un banco se puede definir por las dos funciones principales: la función de creación de dinero mediante la actividad de recibir fondos del público y la función de acreditar dinero.

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